miércoles, 19 de mayo de 2010

Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro.

Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del deudor.

Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.

Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.

Acta: Narración, relato, de actos, audiencias, reuniones, etc.

Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, mueble, créditos, bienes raíces, títulos, rentas, etc.

Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.

Ad Corpus: Locución latina que significa: al cuerpo (a lo que resulte del título).

Ad Referemdum: Aceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo apruebe - en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.

Almoneda: Subasta, remate.Amojonamiento: Se llama al acto de colocar la señal (mojón) permanente que se pone para fijar los linderos.

Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben los intereses (art. 3239 del C. Civ.)

Apelación: recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual inferior.

Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato. (Especialmente el de compraventa).

Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.

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