miércoles, 19 de mayo de 2010





















Vosotros, todos vosotros, toda esa carne que en la callese apila, sois para mí alimento,todos esos ojos cubiertos de legañas, como de quien no acabajamás de despertar, como mirando sin ver o bien sólo por sed de la absurda sanción de otra mirada,todos vosotros sois para mí alimento, y el espanto profundo de tener como esos ojos de vidrio, esa niebla en que se cruzan los muertos, esees el precio que pago por mis alimentos.





























































Tu bosque
está lleno de sol.
.
Corazón adentro
detienes al mundo
y con sangre lavas
el cuerpo del verbo.
.
Eres fuego
de vertical palabra,
abrazo que se desborda
por el ombligo del aire.
































GRITO.No tener un Dios


no tener una tumba


no tener nada firme


sino sólo cosas vivas que se escapan;


existir sin ayer


existir sin mañanay cegarse en la nada


-socorro-


por la miseria que no tiene fin.

Acción: Es el derecho de exigir alguna cosa; y el modo legal que tenemos para pedir en justicia lo que es nuestro o se nos debe por otro.

Acreedor hipotecario: Es el que dio crédito asegurándolo sobre uno o más inmuebles del deudor.

Acreedor pignoraticio: El que dio crédito asegurándolo sobre un bien mueble.

Acreedor Privilegiado: Cuando la ley le otorga preferencia sobre otros acreedores, aunque sean anteriores.

Acta: Narración, relato, de actos, audiencias, reuniones, etc.

Activo comercial: Es todo cuanto posee un comerciante en dinero, mueble, créditos, bienes raíces, títulos, rentas, etc.

Actor: Es el que formula en juicio algún pedido o interpone alguna demanda.

Ad Corpus: Locución latina que significa: al cuerpo (a lo que resulte del título).

Ad Referemdum: Aceptar una proposición “ad referemdum”, es decir, con la condición que lo apruebe - en el caso de inmobiliarias – el propietario del bien inmueble.

Almoneda: Subasta, remate.Amojonamiento: Se llama al acto de colocar la señal (mojón) permanente que se pone para fijar los linderos.

Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben los intereses (art. 3239 del C. Civ.)

Apelación: recurso que se interpone ante el juez o tribunal superior para que revoque, enmiende o anule la sentencia que se supone dada injustamente por el juez o un tribual inferior.

Arras: Señal (seña), dinero o cosa que se da cuando se constituye un contrato. (Especialmente el de compraventa).

Bienes: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, que se llaman bienes.